Directores generales, secretarios generales y subdirectores

Transparencia obliga a publicar la productividad de los altos cargos del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Hablamos de cantidades de hasta 2.956 euros brutos mensuales


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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha emitido una resolución clave que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a entregar de forma individualizada y completa los datos de las cantidades abonadas en 2024 en concepto de productividad a sus altos cargos, incluyendo gratificaciones y remanentes. La decisión surge tras una reclamación presentada por un ciudadano, que puso de manifiesto la reticencia del organismo a proporcionar información desagregada y detallada sobre ciertos conceptos retributivos variables. La actual ministra de Inclusión es Elma Saiz Delgado y cobró 81.837 euros brutos en 2024.


La resolución (número 2025-1147, de fecha 1 de octubre de 2025 ) estima parcialmente la reclamación interpuesta y representa una victoria para el derecho de acceso a la información pública, reforzando la fiscalización ciudadana sobre el uso de los fondos públicos, especialmente en lo relativo a las retribuciones variables del personal directivo y de libre designación.





El solicitante, que actúa al amparo de la Ley de Transparencia, solicitó el 27 de marzo de 2025 conocer las "Cantidades abonadas en el año 2024 en concepto de Productividad en sus diversas modalidades (productividad por cumplimiento de objetivos, anexo 7 de la Resolución de Productividad de las EEGG (entidades gestoras), productividad anexo 1.1) así como cualquier otra cantidad abonada en cualquier otro concepto de productividad (productividad anexo 1.3, reparto de remanentes, liquidaciones trimestrales etc.)". 


La petición abarcaba a una larga lista de puestos, que incluía a directores/as generales, secretarios/as generales, subdirectores/as generales y provinciales, y responsables provinciales de diversas entidades como el INSS, TGSS, ISM, IGSS, entre otras. Según el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, la directora general de Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón, cobró 107.784 euros en 2024, incluidos 11 trienios. Y el director general de la Tesorería de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez, percibió 107.733 euros, incluidos 11 trienios. 


La tabla

En la tabla inferior aparece que un director general (alto cargo) cobró unos 2.956 euros mensuales de productividad. Eso son 35.471 euros (12 pagas). Es la cantidad que hemos destacado siempre en centenares de noticias en Sueldos Públicos, ya que un director general, según el BOE, ronda los 65.000 o 70.000 euros anuales, el resto, la diferencia, casi 3.000 euros mensuales más, junto con los trienios, son los que justifican retribuciones superiores a los 100.000 euros anuales.


La respuesta inicial del INSS, notificada el 26 de mayo de 2025, fue calificada de "incompleta" por el reclamante. En lugar de las cantidades abonadas individualmente, el INSS facilitó una tabla con importes agregados por puesto y concepto, argumentando que prevalecía la protección de datos personales en los puestos de menor nivel (secretarios/as y subdirectores/as provinciales) y que la individualización podría suponer un riesgo. La tabla inicial de respuesta proporcionada por el INSS ofrecía las siguientes cuantías, a modo de importes individuales, pero sin identificar al perceptor:

Tabla CTBG SS

* La "Productividad altos cargos" se basa en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2024.
** La "Productividad 1.1" (mayor vinculación) y la "Productividad c. objetivos" se basan en resoluciones de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones de 1 de agosto de 2024.


El reclamante se mostró disconforme, señalando que el INSS había "obviado lo que solicitamos en cuanto a la productividad 1.3 (productividad por tareas específicas) de las cuales no adjuntan ningún dato, así como no se aporta ningún dato sobre esta ni como posibles remanentes o gratificaciones".

Prevalece el interés público

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) fundamenta su resolución argumentando que, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza, alto nivel jerárquico o se provea mediante discrecionalidad, debe primar el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos personales del afectado. Ello se debe a que el interés de los ciudadanos por conocer estas retribuciones conecta directamente con su derecho a saber cómo funcionan las instituciones y cómo se emplean los recursos públicos.





El CTBG considera que este principio aplica a puestos de nivel 30, 29, y 28 (estos últimos, si son de libre designación). Por lo tanto, en lo que respecta a estos funcionarios, "ha de prevalecer el derecho de acceso a la información, sin que sea preciso el consentimiento expreso de los mismos". La resolución es tajante en su dictamen, desestimando los argumentos del INSS: Productividad por Tareas Específicas y Gratificaciones (Productividad 1.3): El Consejo ordena incluir las cantidades correspondientes a este concepto, así como los posibles remanentes o gratificaciones, que el INSS había omitido en su respuesta inicial.


El CTBG determina que la información debe facilitarse en "partidas individualizadas, con identificación del perceptor" para los niveles 28 (libre designación), 29 y 30. Esto contradice directamente el envío de datos agregados por puesto. El INSS había alegado que la información solicitada "podría, incluso, estar relacionada con datos especialmente protegidos como son los relacionados con la salud de las personas". El Consejo descarta totalmente este motivo de denegación, al "no encontrar justificada [...] la pretendida relación que se establece entre el acceso a las cantidades abonadas por los distintos complementos o incentivos retributivos ligados a la productividad y la información referida a la salud de los perceptores". El reclamante también había expresado su "sorpresa" ante el "oscurantismo" de esta justificación, señalando que las EEGG (INSS, TGSS e IGSS)* habían "coordinado sus respuestas aduciendo riesgo para la salud sin una motivación ni justificación".


Suspensión para puestos de menor nivel

No obstante, la resolución es solo una "estimación parcial". El CTBG ha decidido suspender el acceso a la información referida a las retribuciones de los funcionarios con un nivel inferior a 28, en particular los puestos de secretario/a o subdirector/a provincial. Esta suspensión se debe a la existencia de una situación de litispendencia: el Tribunal Supremo (TS) admitió a trámite un recurso de casación (ATS de 12 de septiembre de 2024 ) para determinar si los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información individualizada del complemento de productividad de cada funcionario. Dado que el pronunciamiento del TS en este caso (recurso de casación n.º 3876/2024) será determinante, el Consejo de Transparencia acuerda esperar la sentencia del Alto Tribunal antes de resolver sobre estos puestos de nivel inferior al 28.



La resolución final del CTBG es clara y otorga un plazo estricto. Se insta al INSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, complete la información remitida al reclamante, incluyendo:



  • La información completa de los importes abonados en conceptos de productividad en sus diversas modalidades (por cumplimiento de objetivos, por tareas específicas, reparto de remanentes o gratificaciones). Esta información debe ser para el personal que ocupe puestos de los niveles 28 (libre designación), 29 y 30. La información debe entregarse con identificación de perceptores.




  • Los puestos específicos para los que se exige la información individualizada incluyen: director/a general, secretario/a general, subdirectores/as generales del INSS (de manera individualizada), subdirectores/as adjuntos de los anteriores (de manera individualizada) y directores o directoras provinciales del INSS de las 52 provincias de España (de manera individualizada).



La decisión del CTBG pone en el foco la gestión de las retribuciones variables en la Administración y subraya el derecho de los ciudadanos a la transparencia, obligando al INSS a desvelar con nombre y apellido las cuantías exactas percibidas por sus directivos en 2024, más allá de los conceptos salariales básicos. El oscurantismo en el uso de los fondos públicos ha recibido un fuerte revés, aunque la opacidad se mantiene, por ahora, en los puestos de menor nivel a la espera de un hito judicial.


*Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e intervención General de la Seguridad Social.