El ciudadano demandante de la información mencionó ejemplos como los casos de Silvia Intxaurrondo y David Broncano

Transparencia obliga a RTVE a revelar la lista de presentadores con cláusulas de confidencialidad

La justificación de RTVE de que la información podría perjudicar sus intereses comerciales no se sostiene para una simple lista de nombres


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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha emitido una resolución histórica que sienta un precedente significativo para la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) y, por extensión, para la rendición de cuentas en el sector público. En un fallo contundente con fecha del 11 de julio de 2025, el Consejo ha estimado la reclamación de un ciudadano y ha instado a RTVE a entregar un listado con los nombres de los presentadores y productoras con los que ha firmado cláusulas de confidencialidad durante 2024 y 2025. Esta decisión contradice la postura de la entidad pública, que se había negado a proporcionar la información alegando la protección de sus intereses comerciales legítimos y la competencia en el mercado audiovisual. El documento lleva firma de 11 de julio, pero la web del Consejo lo ha publicado un mes después, el 11 de agosto.


La controversia se originó a raíz de una solicitud de información pública presentada el 25 de febrero de 2025. El reclamante pidió expresamente "el listado de presentadores y o productoras con los que RTVE ha firmado cláusulas de confidencialidad a lo largo de 2024 y lo que llevamos de 2025". La petición hacía hincapié en que estas cláusulas, entre otras cosas, impiden "desvelar el dinero que cobran cada uno de ellos". Para ilustrar su solicitud, el ciudadano mencionó ejemplos como los casos de Silvia Intxaurrondo y David Broncano, cuyos nombres se han asociado públicamente a este tipo de contratos. Es crucial destacar que el solicitante no reclamaba el acceso a las retribuciones o los contratos en sí, sino únicamente el listado de personas o entidades bajo este tipo de acuerdo de confidencialidad.


David Broncano

David Broncano.


La respuesta de RTVE, con fecha del 25 de marzo de 2025, fue denegar la petición. La Corporación se amparó en el artículo 14.1.h) de la Ley de Transparencia, que establece la protección de los intereses económicos y comerciales legítimos como un límite al derecho de acceso a la información. Según su argumentación, la inclusión de cláusulas de confidencialidad en sus contratos con presentadores es una práctica habitual y "legítima" en el marco de sus "relaciones contractuales de CRTVE con presentadores y presentadoras (contratos mercantiles)".



El ente público televisivo defendió que estas cláusulas son esenciales para preservar sus "intereses comerciales y estratégicos en un mercado altamente competitivo". Según RTVE, la divulgación de información desagregada y personalizada sobre las retribuciones de sus profesionales podría "afectar de manera directa a la capacidad negociadora de CRTVE con terceros operadores, productoras o profesionales del sector". Para sostener su posición, RTVE recordó que actúa en un entorno de "competencia directa con operadores privados" como Atresmedia, Mediaset y plataformas de streaming, en la captación de audiencias, talento y contenidos de calidad. La Corporación argumentó que revelar las condiciones de los contratos podría encarecer futuras contrataciones financiadas con recursos públicos y beneficiar indebidamente a sus competidores. Además, aseguró que la inclusión de estas cláusulas es, en muchos casos, una exigencia de los propios profesionales y productoras como "condición para formalizar su relación profesional con CRTVE".


Para justificar que ya cumplían con las obligaciones de transparencia, RTVE hizo referencia a la información que publica de forma proactiva en su portal web. En este portal, la entidad difunde datos agregados sobre los gastos comprometidos en las contrataciones audiovisuales de 2024 y 2025. La Corporación esgrimió que esta información, que refleja los "importes totales de los contratos formalizados" pero sin identificar a los profesionales individualmente, era suficiente para conciliar la transparencia en la gestión de fondos públicos con la protección de la información confidencial. Citó la resolución 25/2025 del propio CTBG, que afirmaba que "la información verdaderamente relevante desde el punto de vista de los fines de la transparencia pública es la concerniente al importe del contrato".


Sin embargo, el Consejo de Transparencia no aceptó la argumentación de RTVE. La resolución, firmada por el presidente José Luis Rodríguez Álvarez, que cobra 128.000 euros brutos anuales, estima la reclamación y desautoriza el criterio de la Corporación. El CTBG considera que la denegación de la información no fue debidamente justificada por RTVE. El Consejo puntualiza que la pretensión del reclamante se limitaba a obtener un "listado de aquellos presentadores y productoras cuyos contratos incluyan una cláusula de confidencialidad", lo que califica como "una información de carácter prácticamente estadístico".


El CTBG subraya que la solicitud no buscaba cuestionar la legalidad de las cláusulas ni conocer las retribuciones específicas de los presentadores. Por tanto, la justificación de RTVE de que la información podría perjudicar sus intereses comerciales no se sostiene para una simple lista de nombres. El Consejo también rechaza la "afirmación de CRTVE de que 'el verdadero propósito que subyace a la solicitud de la reclamante es conocer cuánto cobra específicamente cada presentador/a'". El CTBG considera que esta aseveración carece de una "argumentación que proporcione explicación del método que podría utilizar la reclamante para lograr ese objetivo" a partir de un simple listado.



En su resolución, el Consejo concluye que, aunque RTVE proporciona información agregada sobre las contrataciones, no ha suministrado la información concreta y específica que se solicitaba, ni ha justificado de manera suficiente la denegación. Como resultado, el CTBG insta a la Corporación a que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, entregue al solicitante el listado de presentadores y productoras con los que se han firmado cláusulas de confidencialidad en 2024 y hasta la fecha de la solicitud en 2025.


Esta decisión abre la puerta a que los ciudadanos puedan ejercer un mayor control sobre los profesionales y colaboradores externos de la televisión pública, más allá de los datos agregados. La resolución del CTBG establece que el mero hecho de que un contrato incluya una cláusula de confidencialidad no es motivo suficiente para ocultar la existencia de dicha cláusula. Por tanto, esta resolución representa una victoria para la transparencia y un revés para RTVE, que deberá equilibrar sus estrategias comerciales con el derecho de la ciudadanía a conocer cómo se gestionan sus recursos públicos.