El Portal de Transparencia publicará, por fin, los sueldos públicos de los asesores de los ministerios
La agenda de los subdirectores generales será pública y el Consejo de Transparencia podrá poner multas a los altos cargos de 600 a 1.000 euros
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, una norma diseñada para elevar significativamente los requisitos de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en la Administración General del Estado. El texto, que responde a las demandas sociales y a las recomendaciones de organismos internacionales, incorpora por primera vez la obligación de publicar la información salarial del personal de confianza.
Entre las novedades más destacadas, la Ley obliga a publicar las condiciones retributivas del personal eventual (asesores o cargos de confianza) y los salarios de los máximos responsables de gabinetes y del personal directivo, una medida clave para garantizar la integridad pública.
Rueda de prensa del Consejo de Ministros de este martes (Pool Moncloa).
Agendas y asesores
El anteproyecto introduce importantes avances estructurados en tres grandes bloques, siendo la transparencia y la fiscalización los pilares centrales:
Transparencia y publicidad activa reforzada
- Agendas de altos cargos: Se amplían las obligaciones de publicidad activa en cuanto a las agendas institucionales y los viajes oficiales de los responsables públicos, extendiendo el requisito hasta el nivel de subdirectores generales.
- Información de Gabinetes: Se hará público el número y las condiciones retributivas del personal eventual que presta funciones de confianza o asesoramiento especial, así como los salarios de los máximos responsables de gabinetes.
- Refuerzo sancionador: Se regula, por primera vez, un régimen de infracciones y sancionador vinculado al incumplimiento de las disposiciones de transparencia. Se refuerza al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dotándolo de la potestad de imponer multas coercitivas de 600 a 1.000 euros al personal alto cargo que no cumpla con sus obligaciones. En otras ocasiones hemos publicado que a este Consejo no le hace caso nadie.
Integridad y conflictos de intereses
El texto introduce una definición general de 'conflicto de intereses' aplicable a todo el personal público de todas las administraciones, que se materializará mediante un registro de abstenciones.
- Asesores bajo la lupa: Se aplica un régimen de detección y prevención de conflictos de intereses al personal eventual. Se les exigirá la idoneidad para el desempeño del puesto, la publicación de su currículum en el Portal de Transparencia, y la obligación de presentar las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, tanto al inicio como al cese de sus funciones. ¿Así se evitará un nuevo caso Koldo?
- Formación obligatoria: Se prevé la impartición de formación obligatoria en materia de integridad pública para el personal alto cargo, eventual y personal empleado público.
Fomento de la Participación Ciudadana
La Ley incide en la apertura de la Administración a la sociedad civil mediante dos instrumentos novedosos:
- Auditorías ciudadanas: Se establece la figura de las auditorías ciudadanas que permitirán a los ciudadanos participar, junto a la Intervención General del Estado, en la fiscalización de actuaciones o políticas del sector público estatal.
- Pactos de integridad: Los órganos de contratación podrán obligar a los licitadores de contratos públicos a suscribir un pacto de integridad para prevenir la corrupción y someter todo el proceso a monitorización por parte de las auditorías ciudadanas.
El anteproyecto proseguirá ahora su tramitación con la solicitud de los informes preceptivos de los órganos consultivos antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva como proyecto de ley y su remisión a las Cortes.
Aunque no venga recogido en la referencia del Consejo de Ministros de este martes, cabe destacar que el Portal sí publica el nombre, currículum y salario de los directores de Gabinete del presidente del Gobierno (rango de secretario de Estado); de los directores de Gabinete de las vicepresidentas del Gobierno (rango de subsecretario); y de los directores de Gabinete de los ministros (rango de director general). No obstante, no publica los datos de los directores de Gabinete de los secretarios de Estado (rango de subdirector general y en teoría, no tienen consideración de alto cargo). Con la nueva norma sí deberían aparacer sus salarios.