La Directiva que te protege de los poderosos cuando estos denuncian participaciones públicas sigue sin transponerse al ordenamiento jurídico español
A menudo, las demandas se retiran antes de sentencia porque el propósito real es generar miedo y desmovilización
Amedrentar, atemorizar, aterrorizar, acobardar, asustar... y de manera coloquial, acojonar. La Comisión Asesora en Ética (CAE) de la Oficina Antifraude de Catalunya celebró la semana pasada la tercera sesión del Ciclo de conversaciones sobre integridad y actualidad, dedicada a examinar el impacto de las demandas estratégicas contra la participación pública, conocidas como SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation). La sesión fue conducida por Lourdes Parramon, jefe de Relaciones Institucionales, Visibilidad y Participación de Antifraude y miembro de la CAE, y contó con las intervenciones de Pau Esparch, periodista y autor del informe 'SLAPPs, las siglas que quieren acallar el periodismo' elaborado por Mèdia.cat, e Inés Díez, responsable del área jurídica de Greenpeace-España. Según el Portal de Transparencia de Antifrau, un jefe de área cobra entre 7.033 y 7.535 euros brutos al mes. Cataluña ya tiene nuevo director de la Oficina Antifrau que cobrará casi 12.000 euros brutos al mes
Esparch inició la sesión explicando qué es una SLAPP y por qué constituye una amenaza directa para la integridad democrática. Remarcó que se trata de demandas impulsadas por actores poderosos -grandes empresas, figuras políticas o instituciones- con el objetivo de generar miedo, desgaste y autocensura en personas o entidades que trabajan en la esfera pública.
Imagen de la web de Greenpeace.
Según Esparch, el denominador común es el desequilibrio de poder: "El poderoso es quien presenta la demanda contra el pequeño para promover el silencio informativo". Este mecanismo busca que la parte más vulnerable se plantee si vale la pena seguir informando o denunciando, frente al riesgo económico y emocional que comporta un proceso judicial. Durante su intervención, Esparch repasó varios casos recientes que ilustran esta dinámica. Estos ejemplos, ha subrayado Esparch, demuestran que las SLAPP no son episodios aislados, sino un problema global que afecta a la calidad democrática y la integridad informativa.
Por su parte, Díez aportó la visión de Greenpeace-España, una de las organizaciones que más a menudo se encuentra expuesta a litigios intimidatorios. Explicó que detrás de una SLAPP "siempre hay una gran corporación o una administración pública" que actúa contra periodistas, activistas o personas que participan en la vida pública. Díez destacó la asimetría y la desproporción entre las partes: grandes empresas con recursos prácticamente ilimitados frente a personas físicas o entidades pequeñas que a menudo no pueden asumir los costes de una defensa jurídica prolongada. Recordó casos como el de Greenpeace en Estados Unidos, donde una demanda por 660 millones de dólares, un importe inasumible que podría obligar a cerrar una de sus sedes más emblemáticas. El Instituto Catalán de Salud, investigado por un contrato de mascarillas que debió anularse, tiene ocho cargos corporativos que cobran entre 92.000 y 115.000 euros brutos anuales
Según Díez, estas demandas no buscan obtener justicia, sino atemorizar y disuadir. "El fin intimidatorio es el objetivo", ha remarcado, señalando que a menudo las demandas se retiran antes de sentencia porque el propósito real es generar miedo y desmovilización. Las consecuencias para las personas individuales pueden ser devastadoras: desamparo, riesgo de privación de libertad, ruina económica y una profunda afectación emocional. Citó el caso del Reino Unido, donde una sentencia impide hablar de una petrolera concreta, lo que limita la capacidad de Greenpeace para cumplir su misión fundacional.
Díez alertó de que cualquier persona puede verse afectada por una SLAPP, especialmente en un contexto de vulnerabilidad y miedo a que pueda desmovilizar la participación ciudadana y erosionar los valores democráticos. Además, subrayó que la duración de los procedimientos -a menudo muy larga- "pone la vida de la gente en pausa". También afirmó la necesidad de que el sistema judicial conozca mejor el fenómeno de las SLAPP y de que los abogados tengan un papel activo en su identificación y prevención.
Margen de mejora
Díez coincidió con Esparch en señalar que la directiva europea es un paso adelante, pero todavía insuficiente. Explicó que "tiene mucho margen de mejora" y que su aplicación práctica dependerá en gran medida de cómo se haga la transposición a los estados miembros. En España, advirtió, no existe todavía ningún texto de transposición, y preocupa que pueda hacerse de forma incompleta. La transposición implicaría modificar diversas normas, incluido el Código Penal y la Ley de seguridad ciudadana. Recordó que los delitos de injurias, calumnias o contra el honor -incluidos los relativos a la Corona- no se han revisado desde 1995 y que, según Díez, "tendrían que haber desaparecido hace mucho tiempo". Una transposición rigurosa, ha afirmó, comportaría una revisión en cadena de varias leyes, pero "falta voluntad para aplicar todo esto".
La sesión ha concluido con una reflexión compartida: las SLAPP son una amenaza directa a la integridad, a la ética pública y al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz. Por eso, es imprescindible continuar generando espacios de debate, sensibilización y formación que permitan identificar estas prácticas y reforzar la protección de los colectivos más expuestos. Con esta tercera sesión, la CAE reafirma su compromiso con la promoción de la integridad y la defensa del interés público frente a nuevas formas de acoso y presión.
Las demandas estratégicas contra la participación pública, conocidas como SLAPP, no buscan necesariamente ganar un juicio por una vulneración real de derechos, sino asfixiar económica y psicológicamente a periodistas, activistas o ciudadanos para que dejen de investigar o denunciar asuntos de interés público. En España, aunque la nueva Directiva Europea busca frenarlas, existen ejemplos recientes y significativos que encajan en este patrón de "acoso judicial":
1. El caso de Iberdrola contra El Confidencial
Es considerado uno de los ejemplos más claros de SLAPP corporativo en España por la cuantía reclamada. El diario publicó informaciones vinculando a la eléctrica con el "caso Villarejo".
Iberdrola reclamó 17,6 millones de euros por supuesta vulneración del honor. En 2023, la justicia desestimó la demanda, subrayando que la información era veraz y de interés general. El objetivo de una cuantía tan desorbitada suele interpretarse como un intento de amedrentar la viabilidad financiera del medio.
2. Florentino Pérez (ACS) contra periodistas de elDiario.es y CTXT
El contexto: Publicaciones sobre supuestas irregularidades en la adjudicación de contratos públicos o presiones a instituciones. Se usaron de manera sistemática demandas por el derecho al honor contra periodistas específicos. Aunque muchas veces estas demandas no prosperan, obligan a los periodistas y a los medios pequeños a destinar recursos ingentes en abogados y tiempo, desviando su atención del trabajo de investigación.
3. Agrolimen contra la revista digital "La Directa"
El medio de comunicación catalán investigó las condiciones laborales y el impacto ambiental de empresas vinculadas al grupo. La firma interpuso demandas exigiendo rectificaciones y compensaciones económicas elevadas. Se utiliza como ejemplo de cómo empresas con gran músculo financiero intentan silenciar a medios locales o cooperativos que dependen de sus suscriptores.
4. Demandas en el ámbito medioambiental
Activistas contra proyectos urbanísticos o mineros suelen ser blanco de estas prácticas. Ejemplo: En Galicia y Asturias, varias plataformas vecinales que se oponen a proyectos mineros han sido demandadas por las propias empresas extractoras tras denunciar posibles vertidos o irregularidades administrativas. Las demandas suelen ser por calumnias o injurias, forzando a los vecinos a pasar por procesos penales desgastantes.
¿Cómo se identifican estos casos? Para que una demanda sea considerada un SLAPP, suele reunir estas características. Por ejemplo, desequilibrio de poder: Una gran corporación o político contra un individuo o medio pequeño; Cuantías desproporcionadas: Peticiones de indemnización que no guardan relación con el daño real; y falta de fundamento: Argumentos legales débiles que caen al llegar a juicio, pero que sirven para "castigar" durante el proceso.
Directiva de la UE
La Unión Europea ha dado un paso histórico para frenar lo que se conoce como "el acoso judicial" a la libertad de expresión. La Directiva (UE) 2024/1069, bautizada coloquialmente como "Ley Daphne" (en honor a la periodista maltesa asesinada Daphne Caruana Galizia, que acumulaba 47 demandas al morir), busca que los tribunales dejen de ser armas de intimidación. La directiva introduce mecanismos procesales específicos para proteger a los demandados (periodistas, activistas, académicos o defensores de derechos humanos):
Desestimación temprana: Los jueces tienen ahora la potestad de archivar una demanda de forma acelerada si se detecta que es "manifiestamente infundada" o que su único fin es el acoso. Esto ahorra años de litigios y miles de euros en abogados.
Garantía de costes (Caución): El demandante (la gran corporación o el político) puede ser obligado a depositar una fianza para cubrir los gastos legales del demandado si el juez sospecha que se trata de un SLAPP.
Costas punitivas: Si se demuestra que la demanda fue estratégica para silenciar, el demandante no solo paga sus abogados, sino que puede ser sancionado económicamente para disuadirlo de repetir la táctica.
Protección frente a sentencias de terceros países: La directiva impide que se ejecuten en la UE sentencias de países de fuera de la Unión que sean consideradas SLAPP.
España, como todos los Estados miembros, debe transponer estas normas. Sin embargo, el sistema judicial español ya ha empezado a absorber esta filosofía. ¿Qué falta por hacer?
Aunque la Directiva es un avance, tiene una limitación importante: solo se aplica obligatoriamente a casos con "implicaciones transfronterizas" (cuando el demandante y demandado son de distintos países o el tema afecta a varios Estados). El reto para España: El Gobierno y el poder judicial tienen ahora el desafío de aplicar estas mismas protecciones a los casos nacionales. Es decir, que un periodista de un diario regional tenga la misma protección frente a un cacique local que la que tiene un medio internacional frente a una multinacional.
Actualmente, la Directiva (UE) 2024/1069 todavía no ha completado su proceso de transposición formal en el ordenamiento jurídico español, aunque el Gobierno ya ha iniciado los trámites para cumplir con los plazos marcados por Bruselas. El texto entró en vigor el 6 de mayo de 2024, y el plazo real que tienen los Estados miembros para trasponerla es de dos años, situando la fecha límite en el 7 de mayo de 2026. Quedan menos de tres meses.
Aunque la Directiva ya está aprobada en la UE desde abril de 2024, no es un Reglamento (que sería de aplicación directa). La Directiva obliga a España a obtener un resultado, pero deja libertad para decidir cómo cambiar sus propias leyes (procesales, civiles o penales) para lograrlo. Sin embargo, existe un principio jurídico llamado "efecto directo de las directivas". Es decir, si España llega a la fecha límite (abril de 2026) sin haber hecho los deberes, o si un juez español quiere aplicar ya el espíritu de la norma, puede invocar la Directiva Europea para proteger a un demandado, ya que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE dice que las leyes nacionales deben interpretarse, en la medida de lo posible, a la luz de las directivas vigentes.
A pesar de que el texto legal nacional sigue en trámite parlamentario, su influencia ya se nota en los tribunales. Muchos abogados defensores de periodistas ya están citando la Directiva 2024/1069 en sus escritos de contestación a las demandas para señalar que el demandante está incurriendo en un comportamiento abusivo descrito por la normativa europea.