El convenio laboral de los trabajadores del PSOE en Ferraz: 31 días de vacaciones en verano, una semana en Navidad, tres días en Semana Santa y tres puentes anuales
El sistema de retribución total del personal se articula sobre cuatro pilares principales : el Salario Base, el complemento de Antigüedad, el Plus por Puesto y el Plus por Hija/o
Para un autónomo o un propietario de una pyme, disfrutar de, al menos, 45 días libres al año repartidos durante 12 meses, incluyendo puentes, y sin computar los sábados y domingos es casi misión imposible. Encima, ahora que estamos en diciembre y más de 3,3 millones de funcionarios han cobrado la paga extra de Navidad, cabe recordar que los trabajadores por cuenta propia no tienen paga extra y es complicado que puedan 'cogerse' un mes entero de vacaciones en verano. Y la cuesta de enero se hace más cuesta arriba si cabe porque antes del 31 de enero hay que presentar el IVA del cuarto trimestre del año y abonar el impuesto de facturas que muchas veces no se han cobrado todavía. Una calamidad tras otra. Pero, ¿y los partidos políticos? ¿Qué tipo de convenio laboral tienen sus empleados? ¿Es un chollo colocarse en una formación para toda la vida?
Ante las denuncias de algunas trabajadoras del PSOE que alertaron de comportamientos inadecuados de uno de sus altos cargos (Caso Salazar), en Sueldos Públicos nos hemos puesto manos a la obra para analizar el documento vigente en la web del PSOE que se publicó el 22 de octubre de 2010 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid: RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Partido Socialista Obrero Español (Comisión Ejecutiva Federal).
Vista parcial de la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid.
Este convenio, que regula las relaciones laborales del personal de la Organización, establece un marco de trabajo que, en su momento, destacaba por la conciliación laboral y una serie de complementos económicos superiores a los mínimos legales. El texto es considerado un "todo orgánico e indivisible", y sus cláusulas cubren la organización del trabajo, la clasificación profesional, y un extenso catálogo de permisos y beneficios sociales.
Jornada reducida y días libres
El personal del PSOE tiene reconocida una jornada laboral semanal de 35 horas, distribuida de lunes a viernes. A esto se suma un régimen de jornada intensiva de solo 30 horas semanales (6 horas diarias) durante el verano, un periodo que abarca desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre. Adicionalmente, el día 5 de enero, la jornada también es intensiva, con un horario de 09:00 a 14:00 horas.
En cuanto al descanso anual, los trabajadores tienen derecho a 31 días naturales de vacaciones , las cuales se disfrutan preferentemente en agosto, aunque se desplazan a julio o septiembre para el personal cuya presencia sea necesaria durante el mes estival. La ley interna de la Comisión Ejecutiva Federal prohíbe taxativamente que estas vacaciones se sustituyan por compensaciones económicas. El Convenio también garantiza que si el periodo vacacional coincide con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, el disfrute se traslada a una fecha posterior al periodo de suspensión, incluso si ya ha terminado el año natural.
El calendario laboral se complementa con un generoso paquete de días no laborables específicos, más allá de los festivos oficiales. El personal disfruta de tres días consecutivos en Semana Santa o Pascua y una semana completa (de lunes a domingo) en Navidad, a elegir entre la que contiene el 25 de diciembre y la que contiene el 1 de enero, con la ventaja de que los días 24 y 31 de diciembre no son laborables. Además, se contemplan tres puentes anuales, definidos como el día laborable situado entre dos festivos en el calendario oficial de la Comunidad de Madrid.
Salarios y complementos
El sistema de retribución total del personal se articula sobre cuatro pilares principales : el Salario Base, el complemento de Antigüedad, el Plus por Puesto y el Plus por Hija/o. El complemento de antigüedad se abona en formato de bienios (cada dos años de servicio). Las pagas extraordinarias son dos, en junio y diciembre, y están compuestas por estos mismos conceptos salariales. En cuanto al incremento salarial, se aplica una subida a cuenta en enero equivalente al IPC previsto más un 0,5%, con una garantía de incremento adicional si el IPC real supera esa previsión.
Entre los complementos más destacados, se encuentra el compromiso de la Organización de complementar las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) hasta el 100% del salario del trabajador. Este complemento se aplica desde la fecha de inicio de la situación y tiene una duración máxima de dieciocho meses, cubriendo enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional.
El personal también percibe una Ayuda al Transporte en concepto de plus, abonada en once mensualidades (excluyendo la de agosto), cuyo importe equivale al abono transporte mensual de mayor cuantía establecido por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid. Además, se establece una Ayuda de Comida.
El Convenio también regula compensaciones específicas por el trabajo extraordinario derivado de la actividad política, como las Campañas Electorales. Por la participación en caravanas o desplazamientos con estancia fuera del domicilio, se abona una gratificación compensatoria de 20 euros por cada día que el trabajador permanezca fuera. La misma cuantía se aplica como gratificación por cada día que se amplíe la jornada (mínimo un 20%) en el comité electoral.
Conciliación y derechos sociales
En el ámbito social, el Convenio incorpora los supuestos recogidos en la Ley de Igualdad y la Ley de Dependencia y regula un amplio abanico de permisos retribuidos. El permiso por matrimonio o pareja de hecho es de 15 días. Por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, se conceden cuatro días.
En casos de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso es de cuatro días si el suceso ocurre en la misma comunidad, y de cinco días si es en una comunidad distinta. También se conceden permisos para exámenes (día del examen y día anterior en caso de finales) , traslado de domicilio habitual (un día) y para trámites relacionados con las necesidades educativas de hijos o la asistencia sanitaria de mayores dependientes.
Respecto a la conciliación familiar, el personal tiene derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo o menor a cargo. Durante el primer año, el puesto de trabajo se reserva, ampliándose esta reserva hasta 15 o 18 meses para familias numerosas. Este derecho de excedencia de tres años también se extiende al cuidado de mayores con necesidades asistenciales.
En materia de lactancia, el trabajador o trabajadora puede sustituir la hora de ausencia diaria o la reducción de jornada en media hora por un permiso retribuido de dos semanas consecutivas , a disfrutar inmediatamente después de finalizar el descanso maternal. Además, para fomentar la responsabilidad paterno-filial, se amplía el permiso de paternidad con un permiso especial de una o dos semanas adicionales.
Finalmente, el acuerdo regula también la jubilación en aspectos como el deceso. En caso de fallecimiento durante la permanencia en la Organización, los herederos legales percibirán una cantidad bruta equivalente al 30% del salario anual vigente, junto con la liquidación de haberes. También se contempla la formación profesional continua (incluyendo un módulo de igualdad) sin coste para el personal, así como el derecho a recibir y participar en cursos durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias familiares.
Según los presupuestos de 2025 del PSOE, los gastos de personal del partido ascienden a 24,8 millones: 18,8 millones en remuneraciones o salarios; 38.200 euros en colaboraciones eventuales; 153.290 euros en indemnizaciones y gratificaciones; 5,6 millones en Seguridad Social; 93.722 euros en otros gastos sociales; y 78.105 euros en formación.