Lo que tiene que mejorar España sobre el acceso a documentos públicos, según el Convenio de Tromsø
Informe del Grupo de Acceso a la Información
La ley española sobre transparencia es acorde, en líneas generales, al Convenio de Tromsø, formalmente conocido como el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos, el primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce el derecho de toda persona a acceder a documentos oficiales en manos de las autoridades públicas. A esa conclusión llega el Grupo de Acceso a la Información, el grupo de expertos que supervisa su aplicación, en un informe publicado el 10 de diciembre en la web del Consejo de Europa y del que se hizo eco un día después el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública. El responsable de este departamento es Óscar López y cobró 26.128 euros brutos en 2024 tras asumir el cargo el 6 de septiembre, según el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. Sueldos Públicos se hizo eco de su anterior retribución como director de Gabinete del presidente del Gobierno. Antes presidió la empresa pública estatal Paradores.
“El informe destaca los avances de España en materia de transparencia proactiva, formación a empleados públicos y mejora de los sistemas de gestión documental, elementos que contribuyen no solo al cumplimiento del Convenio sino también al fortalecimiento de la administración abierta”, ha señalado la secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo, quien cobró 136.75 euros, incluidos ocho trienios, en 2024. Asumió el cargo el 10 de enero.
El Grupo de Acceso a la Información apunta que la Ley española sobre transparencia abarca todos los organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del convenio y la mayoría de las limitaciones que establece, relativas al derecho de acceso, están en consonancia con las permitidas por el Convenio. En el informe se acoge de manera favorable el requisito de una evaluación caso por caso para determinar si el interés público superior justifica la divulgación de la información solicitada. También se destaca la ausencia de excesivas formalidades para la presentación de solicitudes de documentos oficiales.
Los expertos recomiendan que España reconsidere las disposiciones legales específicas que facultan a las autoridades a denegar solicitudes de acceso a información considerada auxiliar, como borradores de documentos, documentos de opinión, comunicaciones, informes o intercambios entre órganos administrativos. En el informe se recomienda que las autoridades españolas reduzcan el tiempo necesario para tramitar las solicitudes de acceso.
El 23 de noviembre de 2021 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
Convenio de Tromsø
El Estado español formalizó su compromiso con la rendición de cuentas y la transparencia administrativa mediante la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos. Este tratado, se firmó en 2009 originalmente en la ciudad de Tromsø, situada en el norte de Noruega. Tien 76.000 habitantes y está considerada lel segundo municipio en importancia de Laponia. El texto se suscribió por el plenipotenciario español en 2021 y se publicó en el BOE en octubre de 2023.
El contenido del mismo establece por primera vez un marco jurídico vinculante a nivel internacional que garantiza el derecho de cualquier ciudadano a consultar los archivos en poder de las autoridades. Con esta firma, el país alinea su normativa interna con los estándares europeos más exigentes, reforzando la legitimidad democrática de sus instituciones.
La implementación de este acuerdo supone que el derecho de acceso se extienda a todas las administraciones, desde el nivel local hasta el nacional, incluyendo órganos legislativos y judiciales en sus funciones administrativas. Según el texto oficial, los solicitantes no tendrán la obligación de justificar los motivos de su interés por la información y deberán recibir asistencia por parte de los funcionarios para identificar los registros buscados. Además, la norma establece que la tramitación de estas peticiones debe realizarse con rapidez y bajo un principio de igualdad absoluta entre todos los ciudadanos.
Salvaguardas y excepciones
A pesar de la vocación de apertura total, el convenio permite a los Estados establecer limitaciones proporcionales para proteger intereses superiores, tales como la seguridad nacional, la prevención de delitos o la vida privada. En su instrumento de ratificación, España ha incluido reservas específicas para salvaguardar el secreto estadístico y la confidencialidad de la información tributaria y de la Seguridad Social. Se aclara que los datos obtenidos por las agencias de recaudación y previsión social mantendrán su carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros, salvo en los supuestos que ya contempla la legislación española actual.
Otra de las puntualizaciones destacadas en el documento oficial se refiere a las comunicaciones con los miembros de la Familia Real y la Casa de S.M. el Rey, que podrán ser objeto de limitaciones de acceso para proteger el ámbito de la Jefatura del Estado. Asimismo, la administración podrá denegar solicitudes que resulten manifiestamente poco razonables o aquellas que requieran una acción previa de reelaboración compleja de los datos. Esta flexibilidad busca equilibrar el derecho a la información con la operatividad de los servicios públicos y la protección de datos personales de carácter sensible.
En cuanto a la vertiente económica del proceso, la consulta de documentos en las sedes administrativas será gratuita por norma general, aunque los archivos y museos podrán fijar precios por sus servicios específicos. Si el ciudadano requiere copias físicas o digitales, la administración podrá cobrar una tasa razonable que no supere el coste real de reproducción y distribución. En caso de que se produzca una negativa total o parcial a entregar la información, el solicitante tendrá derecho a interponer un recurso ante un tribunal o una instancia independiente, garantizando un procedimiento de revisión rápido y de bajo coste.
El texto del BOE también dedica un apartado extenso a la aplicación territorial del convenio en relación con Gibraltar. El Gobierno de España ha manifestado que cualquier aplicación del tratado en el Peñón no altera su estatus de territorio no autónomo sometido a un proceso de descolonización. Se especifica que la participación de las autoridades gibraltareñas se entiende siempre en el marco de sus competencias locales internas y no supone reconocimiento alguno de soberanía sobre espacios que no estén delimitados en el Tratado de Utrecht.
Finalmente, para velar por el cumplimiento de estas disposiciones, se ha constituido un Grupo de Especialistas internacional que supervisará la aplicación de las medidas legales y prácticas en cada país. España, al igual que el resto de firmantes, deberá remitir informes periódicos sobre sus avances en materia de transparencia y gestión de archivos. Este sistema de supervisión internacional, unido a la obligación de publicar proactivamente documentos de interés general, aspira a convertir la transparencia en un hábito estructural de la administración española para fomentar una participación pública mucho más informada.