Se solicita información sobre las comunicaciones con el Jefe del Estado, el Congreso y el Senado, la normativa que respalda la pausa, y los efectos económicos y administrativos del mismo

Transparencia resuelve parcialmente una reclamación ciudadana sobre el "parón temporal" de Pedro Sánchez de abril de 2024

La elaboración de un informe ad hoc no tiene cabida en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG)


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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha emitido una resolución en respuesta a la reclamación presentada por un ciudadano respecto al parón temporal del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su actividad institucional para meditar sobre su continuidad en el cargo que se produjo a finales de abril del año pasado, entre cuatro y cinco días. El motivo se produce tras varias informaciones publicadas en prensa sobre la actividad profesional de su mujer, Begoña Gómez, y un supuesto delito de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo por los que está rindiendo cuentas en la justicia en calidad de investigada.


El reclamante solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que dirige Judit Alexandra González Pedraz, información detallada sobre este parón, incluyendo comunicaciones con el Jefe del Estado, el Congreso y el Senado, la normativa que respalda el parón, y los efectos económicos y administrativos del mismo. Además, pidió detalles sobre la normativa en que se basa para efectuar dicho parón, la identificación de precedentes en la Historia de la Democracia Española donde se hayan producido casos similares, y otros aspectos relacionados. Este digital publicó que esos días sin agenda y de pausa, equivalían a casi 1.000 euros brutos de su sueldo. En su resolución, el CTBG ha estimado parcialmente la reclamación, destacando varios puntos clave:


Pedro Sánchez

Pedro Sánchez (Pool Moncloa).


Comunicación con el Jefe del Estado: La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno inadmitió la solicitud de acceso a la comunicación dirigida al Jefe del Estado, amparándose en la declaración formulada por el Reino de España en la ratificación del Convenio de Tromsø. Sin embargo, el CTBG señala que "de lo anterior no se infiere una exclusión absoluta de todas las comunicaciones dirigidas al Jefe del Estado del ámbito del derecho de acceso a la información pública". Por lo tanto, el Consejo insta a la Secretaría General a admitir a trámite la solicitud y conceder acceso a las comunicaciones con el Jefe del Estado si es que existen y cumplen con los requisitos legales.


Lugar donde haya estado el Presidente del Gobierno: La Secretaría General declaró que durante el periodo del parón no se gestionó ningún desplazamiento oficial del presidente del Gobierno. El CTBG considera que esta respuesta es suficiente para atender la solicitud sobre este punto.


Normativa y mecanismos legales: En cuanto a la solicitud de información sobre la normativa en que se basa el parón y los mecanismos legales previstos, el CTBG coincide con la Secretaría General en que la elaboración de un informe ad hoc no tiene cabida en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG). El Consejo recuerda que "la preexistencia de la información solicitada es un presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho prospere".


Importancia de la transparencia: El CTBG subraya la importancia de proporcionar respuestas claras y razonadas a todas las cuestiones planteadas por los ciudadanos en el ejercicio de su derecho constitucional de acceso a la información pública.


Fundamentos Jurídicos

El CTBG ha basado su resolución en varios fundamentos jurídicos clave. En primer lugar, ha considerado el artículo 3 del Convenio de Tromsø, que establece las limitaciones posibles del acceso a los documentos públicos (entró en vigor en España el 1 de enero de 2024). Asimismo, ha evaluado la legislación española relevante, incluyendo la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) y el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Real Decreto 615/2024).


El Consejo ha destacado que el legislador español no ha incluido al Jefe del Estado, el Rey Felipe VI, entre los sujetos obligados por la LTAIBG y ha decidido circunscribir la aplicación de la LTAIBG a la Casa de su Majestad del Rey a las «actividades sujetas a Derecho administrativo». Sin embargo, el CTBG ha afirmado que esta limitación no implica una exclusión absoluta de todas las comunicaciones dirigidas al Jefe del Estado del ámbito del derecho de acceso a la información pública.

(...) se ha de concluir que la comunicación solicitada, en caso de existir, puede incluirse entre las informaciones susceptibles de ser objeto del derecho de acceso a la información pública en la medida en que el conocimiento de su contenido sirva a los fines de control de la actuación de los poderes públicos expresados en el preámbulo de la LTAIBG. Dado que este Consejo desconoce tanto si la comunicación solicitada realmente existe como su contenido, ha de proceder a estimar la reclamación en este punto e instar al órgano requerido a que admita a trámite la solicitud y dicte resolución concediendo el acceso en caso de que tal comunicación exista y reúna los requisitos antes expuestos o, en caso contrario, declare expresamente estas circunstancias.


Resolución

En conclusión, el CTBG ha decidido estimar parcialmente la reclamación y ha instado a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, dicte resolución de conformidad con lo indicado en los fundamentos jurídicos sobre la parte de la solicitud referida a la comunicación con el Jefe del Estado. Además, ha solicitado que se remita copia de la información enviada al reclamante al propio Consejo de Transparencia. Esta resolución subraya la importancia de la transparencia y el acceso a la información pública en España, garantizando que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a conocer las acciones y decisiones de sus representantes.


El documento de la resolución lleva fecha de 9 de enero del presente, aunque la web del Consejo de Transparencia lo hizo público el 21 de febrero.