Se introduce la exigencia de presentar un informe periódico de actividades y una huella normativa

Los directores de Gabinete de los altos cargos del Estado también darán cuenta de todas sus reuniones con grupos de interés

El Ejecutivo quiere regular la actividad de influencia de estos actores sobre la Administración Pública y las empresas estatales


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Esta semana el Consejo de Ministros ha aprobado y remitido al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, con el objetivo de regular la actividad de influencia de estos actores sobre la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal.


Es posible que si esta norma hubiera entrado en vigor hace cinco o seis años, no existiría el caso Koldo o el caso Ábalos. O el supuesto tráfico de influencias entorno a la mujer del presidente del Gobierno no tendrían cabida en nuestro ‘ecosistema’ político. El caso Bárcenas, al tratarse de cuentas de los partidos políticos, sí habría existido, aunque la ley que está en trámite estuviera vigente hace 15 años.


Presidente consejo ministras ministros

Primer Gobierno de la tercera legislatura de Sánchez (Pool Moncloa/ F. Calvo).


La normativa, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, presidido por Félix Bolaños, establece la creación de un Registro de Grupos de Interés de carácter obligatorio, público y gratuito, gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI). Esta oficina, que asumirá competencias ampliadas en la materia, contará con una unidad específica con rango de subdirección general.


El registro contendrá información detallada sobre los grupos de interés inscritos, incluyendo su estructura, financiación y contactos con cargos públicos. La ley impone la obligación de inscripción previa para cualquier interacción con la administración, con el fin de garantizar la trazabilidad y la transparencia en la toma de decisiones.


El Proyecto de Ley impacta directamente en los altos cargos de la Administración General del Estado y del sector público institucional. El texto no afecta a los altos cargos de las comunidades autónomas. La normativa afecta a ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales, presidentes de organismos autónomos, altos cargos de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles estatales, así como cualquier otro personal de responsabilidad, regulando sus interacciones con los grupos de interés.


La ley también establece nuevas directrices para los miembros de los gabinetes de ministros y secretarías de Estado, asegurando que cualquier contacto con grupos de interés sea registrado y supervisado. Cabe recordar que el director de Gabinete del presidente del Gobierno tiene rango de secretario de Estado; el de los vicepresidentes, rango de subsecretario; y el de los ministros tiene rango de director general. Los secretarios de Estado también tienen director de Gabinete, pero este tiene rango de subdirector general y su salario, nombre y currículum no aparece en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. También el personal directivo de empresas y organismos públicos estará obligado a seguir las mismas normativas de transparencia.


Entre las nuevas obligaciones impuestas a los altos cargos se encuentra la obligación de informar de manera proactiva sobre cualquier reunión o comunicación mantenida con grupos de interés o lobbies, garantizando que se documenten todos los aspectos de dichas interacciones. Además, se introduce la exigencia de presentar un informe periódico de actividades, donde se detallarán todas las reuniones mantenidas, los temas tratados y los compromisos adquiridos en el marco de su gestión. (Según el borrador del texto al que ha tenido acceso este digital, la palabra 'lobby' aparece una vez y 'lobbiying', 11).


La OCI tendrá potestad para auditar y supervisar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los altos cargos, estableciendo un régimen de control más estricto para evitar conflictos de intereses y asegurar la independencia en la toma de decisiones.


Asimismo, se prevé la creación de un protocolo de supervisión y alerta temprana, que permitirá detectar posibles incumplimientos en tiempo real. Esta herramienta garantizará que los altos cargos no establezcan relaciones irregulares con grupos de interés y que cualquier desviación del código de conducta sea reportada y sancionada oportunamente.


Según la regulación propuesta, cualquier interacción entre altos cargos y grupos de interés debe ser registrada en la huella normativa, documento que detallará las reuniones, comunicaciones y propuestas formuladas. Esta huella se publicará de forma periódica en el Portal mencionado, permitiendo a la ciudadanía conocer qué grupos de interés han participado en la formulación de políticas y decisiones.


Además, los altos cargos que hayan ocupado puestos de especial responsabilidad en la Administración deberán observar un período de enfriamiento de hasta dos años tras su cese, en el que no podrán desempeñar funciones en entidades privadas que hayan estado bajo su supervisión o influencia directa. Durante este tiempo, estarán obligados a informar a la OCI sobre cualquier oferta de trabajo recibida en sectores con los que hubieran tenido relación directa en el ejercicio de su cargo público.


Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, se contempla la creación de un observatorio independiente, compuesto por expertos en ética pública y transparencia, que emitirá informes anuales sobre la aplicación de la ley y recomendará mejoras para reforzar la integridad en la interacción entre grupos de interés y altos cargos.


Definiciones y sanciones

La ley define como grupos de interés a personas físicas y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades de influencia sobre el personal público. Quedan excluidos de esta consideración las administraciones públicas, organismos internacionales, partidos políticos y sindicatos en el ejercicio de sus funciones constitucionales.

Los altos cargos afectados por la normativa incluyen a los responsables definidos en la Ley 3/2015, el personal de gabinetes con funciones de asesoramiento especial y cualquier empleado público implicado en la elaboración de normativas o políticas públicas.


Los grupos de interés inscritos tendrán derecho a participar en consultas públicas, recibir información oficial y ser identificados como tales en sus interacciones con la Administración. Sin embargo, se establecen sanciones para quienes incumplan la normativa, con infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves. Las más severas pueden implicar la cancelación del registro y la prohibición de inscripción durante un período de hasta dos años. Además, se introduce el informe de huella normativa, un documento en el que se registrarán todas las aportaciones de los grupos de interés en los procesos normativos, asegurando una mayor transparencia en la formación de políticas públicas.


Con esta iniciativa, el Gobierno busca reforzar la integridad institucional y la confianza ciudadana en el sector público, alineando la legislación española con los estándares internacionales en materia de transparencia y participación. La tramitación del proyecto de ley en el Congreso marcará el siguiente paso en su desarrollo, con la posibilidad de enmiendas y aportaciones de los distintos grupos parlamentarios.