El que fuera su presidente hasta el pasado 26 de septiembre, José Manuel Pérez Tornero, cobró más de 216.000 euros brutos en 2021

​RTVE, obligada a publicar las faltas y sanciones disciplinarias de sus 6.600 empleados desde 2010

La resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno da la razón parcialmente a un ciudadano tras la negativa del ente público a facilitar la información



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¿Te imaginas que se hacen públicas las faltas disciplinarias de los compañeros de trabajo? Esta semana, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que dirige José Luis Rodríguez Álvarez, ha publicado el histórico de resoluciones de septiembre. Sueldos Públicos se ha centrado en una muy curiosa sobre Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) que se firmó el pasado 8 de septiembre, tan solo 18 días antes de la dimisión del que fuera su presidente desde finales de marzo de 2021, José Manuel Pérez Tornero. Desde entonces, ocupa el puesto de manera interina Elena Sánchez Cabellero y le ha caído un buen 'marrón'.


Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, un ciudadano solicitó el 17 de enero de 2022 a CRTVE el desglose de todas y cada una de las faltas y/o sanciones disciplinarias a empleados o subcontratados de RTVE desde el 1 de enero del 2010 hasta la actualidad. (Actualmente, son unos 6.600 empleados).


Rtve


Para cada caso pidió información sobre el motivo de la sanción lo más detallado posible, la sanción interpuesta (suspensión de empleo y sueldo durante, tiempo, movilidad a otro departamento o lo que corresponda), cargo de la persona sancionada y fecha del hecho detonante de la sanción y de la sanción. Solicitó toda la información en formato reutilizable.


El 25 de febrero, el secretario general y del Consejo de Administración de CRTVE denegó el derecho de acceso a esta información argumentando, en pocas palabras, que se trataba de datos personales:


Tratándose de una solicitud relativa a las sanciones impuestas a empleados, y teniendo en cuenta que habrá determinados puestos de trabajos que hagan inequívocamente identificable al trabajador, procedería, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la LTAIBG, la denegación de la información, y ello estar ante una solicitud de datos personales especialmente protegidos, esto es, datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas.


En el caso que nos ocupa, el órgano con competencia sancionadora es únicamente la Dirección de Relaciones laborales (dependiente de la Dirección de Recursos Humanos), sin que se cuente con el consentimiento de los interesados/as para el tratamiento de sus datos con un fin distinto al de la mera instrucción del expediente sancionador tal y como está previsto en el Convenio Colectivo vigente. (...)


Estamos por tato, ante información que, claramente, afecta al derecho de protección de datos de carácter personal cuya garantía no se debe ver desplazada, al no existir un interés superior en el acceso público a la información. Así, en ausencia de razones que justifiquen un interés privado legítimo, no puede sino concluirse que el perjuicio que se causaría a las personas interesadas en los expedientes disciplinarios, que no han prestado su consentimiento para el tratamiento de datos, sería concreto y tangible, en caso de facilitarse el acceso al contenido a un tercero, del que se desconoce por completo qué uso pueda hacer de esa información y con qué propósitos.


El 25 de febrero el solicitante volvió a reclamar:

RTVE alega protección de datos personales de los afectados para denegar lo solicitado. Olvida RTVE que los pocos datos solicitados no permitiría identificarlos, más allá en casos que hayan sido ya públicos RTVE alega protección de datos personales de los afectados para denegar lo solicitado. Olvida RTVE que los pocos datos solicitados no permitiría identificarlos, más allá en casos que hayan sido ya públicos.


El 1 de marzo 


El CTBG remitió la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al ente público para que formulasen las alegaciones oportunas. Y se volvía a argumentar:


Estamos por tato, ante información que, claramente, afecta al derecho de protección de datos de carácter personal cuya garantía no se debe ver desplazada, al no existir un interés superior en el acceso público a la información. Así, en ausencia de razones que justifiquen un interés privado legítimo, no puede sino concluirse que el perjuicio que se causaría a las personas interesadas en los expedientes disciplinarios, que no han prestado su consentimiento para el tratamiento de datos, sería concreto y tangible, en caso de facilitarse el acceso al contenido a un tercero, del que se desconoce por completo qué uso pueda hacer de esa información y con qué propósitos.


El 30 de marzo se concedió audiencia al reclamante para que presentara sus alegaciones en el que dejaba claro que a información solicitada es de indudable interés público y ante sanciones de este tipo y trabajadores públicos debe prevalecer ese escrutinio y fiscalización por encima de la protección de datos personales en un caso como este.


Después de tanto trámite burocrático, el 8 de septiembre se firmaba la resolución con una ‘victoria’ parcial para el ciudadano:


En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede estimar parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución de la CRTVE / Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 25 de febrero de 2022.


Se insta la CRTVE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:


  • Desglose de todas y cada una de las faltas y/o sanciones disciplinarias a empleados o subcontratados de RTVE desde el 1 de enero del 2010 hasta la actualidad.
  • Dicha información habrá de expresar la infracción, la sanción impuesta y la fecha de la comisión infractora.
  • Se insta a la CRTVE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.


Según su página web, RTVE es la gran empresa pública española de medios de comunicación de ámbito estatal. La integran TVE, con siete canales de televisión; RNE, con seis cadenas de radio; la web RTVE.es, el Instituto RTVE y la Orquesta y Coro".


El anterior presidente, Pérez Tornero, cobró 216.142 euros brutos en 2021, según la página web de RTVE. Por su parte, los miembros considerados ‘alta dirección’ (directores de Gabinete de Presidencia, Contenidos Generales, Contenidos Informativos, Educación, Diversidad Cultural e Internacional, Corporativo, Producción y Medios y secretario general) percibió unos ingresos, aprobados por la SEPI que oscilaron entre los 163.000 y los 185.000 euros el año pasado.

En cambio, el presidente del CTBG cobró 116.633 euros en 2021.