La institución aprueba el Código ético y de conducta para su personal

​Los 32 empleados de la Agencia Valenciana Antifraude no podrán aceptar regalos de más de 50 euros

La institución la dirige Joan Llinares, con rango de director general y con un sueldo público de 61.312 euros brutos anuales


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Incompatibilidades, conflictos de interés, declaraciones responsables, un Comité de Ética, buzón de denuncias y sanciones... La Agencia Valenciana Antifraude ya tiene un Código ético y de conducta para su plantilla (32 funcionarios) que recoge los principios éticos y los valores de buen gobierno que deben informar toda la actuación de la Agencia. Se regulará la imparcialidad, la confidencialidad y la conducta que debe observar el personal. en especial. lo que respecta al conflicto de interés. Este viernes, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado el texto definitivo con los anexos.


La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (nombre completo) se encuentra adscrita a las Cortes Valencianas. Se configura como entidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Agencia es un instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, con capacidad para proteger a las personas denunciantes. Su máximo responsable es Joan Llinares, tiene rango de director general y cobra 61.312 euros brutos anuales


Regalo


Además de esta Dirección General, el organigrama está compuesto por una Dirección de Análisis e Investigación; Dirección de Prevención, Formación y Documentación; Dirección de Asuntos Jurídicos; Gabinete de Relaciones Institucionales, Comunicación y Participación; Área de Administración, Recursos Humanos y Gestión Económica.


En un comunicado, la Agencia señala que las declaraciones responsables, obligatorias, serán presentadas a la dirección de la Agencia y en ellas se recogerá la actividad y titularidad de bienes, obligaciones y derechos patrimoniales, así como una declaración anual de rentas percibidas.


También se creará un Comité de Ética que velará por la adecuada aplicación del código y ayude a solventar todas las controversias y que estará formado por un máximo de cuatro personas. Tres de estas personas son externas a la AVAF y serán profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de la ética, la integridad y la transparencia pública, siendo al menos una de las tres, jurista, y también una de ellas debe formar parte del Consell de Participació de la Agencia.


En este Comité de Ética también se integrará una persona funcionaria de la Agencia que ha sido elegida esta misma mañana en votación secreta entre el propio personal. Por su parte, el buzón interno de denuncias de la Agencia servirá de canal para la recepción de denuncias y remisión de consultas dirigidas al Comité de Ética y en el que se garantiza la confidencialidad de las personas denunciantes, así como se prevé la posibilidad de realizar denuncias anónimas.


Por último, el texto también recoge las consecuencias derivadas de un incumplimiento del Código ético. Así, se distingue entre conducta sancionable y conducta reprochable éticamente y se hace mención de las acciones de difusión y de formación que se llevarán a cabo para dar a conocer la existencia de dicho Código así como el contenido del mismo por parte del personal de la Agencia.


Principios generales

Las personas que trabajan en la AVAF están al servicio del interés público, con orientación y vocación de servicio a la ciudadanía, conscientes de que su actuación debe tener como objetivo la consecución del bien común.


Se comprometen a ejercer las funciones que tienen asignadas en beneficio exclusivo del interés general, centrados en el servicio a la ciudadanía, con pleno respeto al ordenamiento jurídico vigente y, en especial, conforme con los deberes, principios éticos y de conducta establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como con los principios de actuación y obligaciones recogidos en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, u otras normas que las sustituyan.


Para el mejor cumplimiento de los fines atribuidos a la AVAF, ejercerán sus funciones, desarrollando su actividad y relacionándose con la sociedad con integridad, siguiendo los mismos estándares de comportamiento ético, rendición de cuentas y responsabilidad que la AVAF promueve para las personas destinatarias de su trabajo, así como actuando en coherencia con los principios y normas de conducta que a continuación se relacionan.

Legalidad y respeto a los derechos humanos
Objetividad y proporcionalidad
Igualdad y no discriminación
Lealtad institucional y ejemplaridad
Neutralidad, independencia e imparcialidad
Profesionalidad
Confidencialidad
Responsabilidad, honestidad y dedicación
Compromiso con la lengua propia y respeto
Eficacia y eficiencia
Transparencia y participación ciudadana
Planificación y orientación a resultados
Rendición de cuentas
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Sostenibilidad medioambiental.

Declaraciones

El personal funcionario de la AVAF deberá presentar, por vía telemática, a su director o directora dentro del mes siguiente a su incorporación en la Agencia o a su cese en la prestación del servicio, así como cuando se produzca alguna modificación relevante, una declaración responsable sobre la realización de actividades y la titularidad de bienes, obligaciones y derechos patrimoniales, conforme al modelo del anexo I recogido en este Código. Anualmente, durante el último trimestre del año siguiente, se presentará una declaración anual de rentas percibidas. Cuando un funcionario de la Agencia incurra en la situación de conflicto de interés deberá comunicar de inmediato a la persona titular de la Dirección de la AVAF.


Regalos

Como consecuencia del ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas de la AVAF rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas, a salvo de los obsequios de cortesía que en todo caso serán la excepción, tanto durante el desempeño de sus funciones en la Agencia como una vez finalizados sus servicios.


A estos efectos, se entenderá por obsequio de cortesía aquellos objetos, muestras de cortesía habitual o atención protocolaria comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales que provengan de una institución o de una asociación sin ánimo de lucro y cuyo importe no exceda de 50 euros. Si el obsequio de cortesía excede de dicha cuantía se procederá a su devolución, a excepción de aquellos que tengan como destino la biblioteca de la Agencia en cuyo caso se seguirá la Política de Donaciones de libros y otros materiales bibliográficos de la misma.

La recepción de cualquier obsequio de cortesía deberá quedar registrada en el Registro de Obsequios de Cortesía de la AVAF.


Indemnizaciones, sí

No se aceptarán retribuciones dinerarias o en especie por la participación en actividades externas organizadas por otras instituciones, por razón del cargo o en ejercicio de las funciones propias del puesto en la AVAF, salvo el pago de las indemnizaciones legales que correspondan. Únicamente podrá ser remunerada la participación en actividades externas cuando esta se desarrolle en función de las cualificaciones o actividades profesionales previas a la prestación de servicios en la AVAF y el objeto y condición de dicha participación sea ajeno al desempeño del cargo o puesto público en la misma, debiendo ser comunicada previamente dicha participación a la persona responsable de la unidad administrativa.


No se aceptarán retribuciones dinerarias o en especie por la autoría o coautoría de cualquier producción intelectual, realizada por razón del cargo o en ejercicio de las funciones propias del puesto en la AVAF, salvo los derechos de autor que se pudieran percibir en ejercicio del derecho de creación. 


Únicamente se podrán aceptar las retribuciones dinerarias o en especie cuando la participación en la producción intelectual se desarrolle en función de las cualificaciones o actividades profesionales previas a la prestación de servicios en la AVAF, y el objeto y condición de dicha producción sea ajena a la misma, debiendo ser comunicada previamente dicha participación a la persona responsable de la unidad administrativa.


Imagen: Pixabay.