El sitio web par conocer la gestión económica y financiera de las entidades locales de España

​Rendición de Cuentas: el Portal

Control de actividades, presupuestos, gastos, ingresos, deudas…


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Con la llegada del final de cada año toca ponerse manos a la obra y hacer balance de los últimos doce meses. Lo positivo, lo negativo, las perspectivas cumplidas, los sonoros fracasos, los olvidos y hasta alguna sorpresa. Si tuviéramos que ponerlo por escrito y presentarlo ante un auditorio es posible que esa faena nos llevara más tiempo del previsto. En las empresas privadas suelen presentar resultados en febrero o marzo, tras semanas de intenso trabajo por parte de consultoras y auditorias.


En las instituciones públicas los plazos pueden dilatarse. Si bien el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado actualiza durante los tres primeros meses del año las retribuciones de los altos cargos, otros entes dirigidos por personal de libre designación, aunque con plantillas de funcionarios, pueden tardar mucho más tiempo en recopilar los datos de un año entero, con evidentes retrasos.


Rendición cuentas

Captura de pantalla del portal.


Pues bien, rendiciondecuentas.es es el "sitio web en el que los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder a la información sobre la gestión económica y financiera de las entidades locales, deducida de sus cuentas generales rendidas, que incluye tanto las cuentas de la entidad local principal, así como las de sus entidades dependientes y adscritas".


En definitiva, el Portal del Ciudadano permite conocer las cuentas anuales de cualquier ayuntamientodiputación provincial o cualquier otra entidad local. Hablamos de información que han facilitado los propios entes locales: control sobre la actividad, ingresos, presupuesto, cuenta general y equilibrio financiero. Además, en el Observatorio de rendición se encuentra la evolución de los niveles de rendición por tipo de entidad, comunidad autónoma, ayuntamientos, tramos de población, cumplimiento de los plazos de la Ley de Haciendas Locales, presupuesto y de la Cuenta General.


El control sobre la actividad las entidades locales

Para salvaguardar la integridad de los bienes y caudales de la Administración pública y para garantizar una adecuada gestión económico-financiera pública, nuestra legislación ha establecido diversos controles sobre dicha actividad. La web explica que el objetivo último del control no es únicamente preventivo, sino que lo que pretende también es corregir las deficiencias detectadas, exigir las correspondientes responsabilidades y reforzar la necesaria transparencia en la gestión pública, además de recomendar las oportunas modificaciones normativas, organizativas y de los sistemas y procedimientos para promover la mejora de aquella.


Los controles que establece la legislación deben estar adecuadamente planificados y coordinados entre sí para ser útiles, de forma que permitan poner de manifiesto las deficiencias e irregularidades en la gestión económico-financiera del sector público estatal, autonómico y local, en defensa del interés público.


En este contexto, el control se concreta en la vigilancia de los aspectos formales y materiales de todas las operaciones que puedan generar un gasto o un ingreso para la entidad local (como la ejecución un contrato o la liquidación de un impuesto).


La finalidad última del control interno es la de garantizar que la actividad económico-financiera de la entidad local se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control, además, contribuye a reforzar la transparencia ante el ciudadano de las cuentas de la entidad local, de forma que proporcionen una información fiable y completa sobre la gestión desarrollada. En la Administración local española el control interno de cada entidad está atribuido a la Intervención local.


La función de control interno se realiza sobre todos los aspectos relacionados con las cuentas y la gestión económica de la entidad local, de sus entidades dependientes y, en general, de cualquier organismo del sector público local. Dicho control es realizado por la Intervención local a través de dos tipos de control: la función interventora y el control financiero.


La función de control externo es realizada por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas, en el respectivo ámbito autonómico. El examen, análisis y valoración de la gestión económica lo llevan a cabo órganos especializados que no están adscritos a la misma. 


Este control tiene por objeto evaluar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, a los de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. 


El órgano encargado de la ejecución del control interno de la actividad económico-financiera de la entidad local es la Intervención local. Para dotar de mayor independencia a esta figura, su régimen es diferente al del resto de los funcionarios de la Entidad local, tanto en su forma de selección como al modo de acceder al puesto de trabajo, y en cuanto a su actuación y a su régimen disciplinario.


Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.


Por tanto, el Tribunal de Cuentas está situado en la órbita del poder legislativo, con dependencia directa de las Cortes Generales, lo cual no obsta para que sea una Institución independiente. Su Pleno está formado por doce consejeros de cuentas -seis designados por el Congreso de los Diputados y otros seis por el Senado, que gozan de la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los jueces- y el fiscal-jefe.


Sus dos funciones principales son la fiscalizadora y la jurisdiccional, organizándose a tal efecto en dos Secciones: de Fiscalización y de Enjuiciamiento. Las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos o de su legislación, pueden crear sus propios Órganos de Control Externo (OCEX). Las Asambleas Legislativas autonómicas, sin perjuicio de poder solicitar fiscalizaciones al Tribunal de Cuentas, ejercen sus funciones relacionándose directamente con sus respectivos OCEX.


Estos últimos tienen atribuido, en su ámbito territorial, el control externo de las cuentas y de la gestión económico-financiera de las instituciones y entidades del sector público autonómico y local, siendo compatible con el Tribunal de Cuentas.


En cumplimiento de lo previsto en el respectivo Estatuto de Autonomía de las Comunidades Autónomas o, en su caso, en la correspondiente Ley de creación, se han ido constituyendo sucesivamente diferentes Órganos de Control Externo en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. En la actualidad, doce de las Comunidades Autónomas disponen de su correspondiente Órgano de Control Externo: Navarra, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, País Vasco, Andalucía, Canarias, Madrid, Illes Balears, Castilla y León, Principado de Asturias y Aragón.


Conforme a lo previsto en la regulación aplicable, el plazo de rendición al Tribunal de Cuentas de la cuenta general del ejercicio 2020 finalizó el día 15 de octubre de 2021.


La rendición de las cuentas generales se debe efectuar a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, compartida por el Tribunal de Cuentas y la mayoría de los Órganos de Control Externo autonómicos, entrando en la sección “Área privada” del Portal de Rendición de Cuentas.