La Agencia Valenciana Antifraude y la Oficina Antifrau de Catalunya son las autoridades firmantes de España ante la ausencia de una autoridad nacional

Declaración de Utrecht: Compromiso de 22 Estados de la UE de proteger a las personas denunciantes de fraude y corrupción

Se debe ofrecer seguridad y confianza al que alerta de una ilegalidad, evitando que personal no autorizado tenga acceso al contenido de la denuncia



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Ya no hay excusas. Hay un documento firmado y un compromiso, pero está por ver si existe una voluntad verdadera para atajar uno de los problemas de las sociedades, ya sean primitivas o avanzadas: hacer trampas, estafar o robar dinero del contribuyente aprovechándose de una situación política ventajosa debería ser más difícil a partir de ahora y, a la vez, más fácil, sencillo y seguro de denunciar.


Hace un mes, el 23 de junio, celebramos el Día Mundial del Alertador, dedicado a los valientes que denucian casos de corrupción. Hace dos días, hasta 26 autoridades públicas representantes de 22 Estados europeos firmaron la Declaración de Utrecht, que ha sido acordada tras los trabajos desarrollados en el seno de la Red de Autoridades Europeas de Integridad y Denuncia de Irregularidades (Red NEIWA) de la que forman parte . Entre ellas, la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) y la Oficina Antifrau de Catalunyaal no existir en España una autoridad nacional de lucha contra el fraude y la corrupción.


Declaración de Utrecht


En un comunicado, la AVAF, afirma que, con este Declaración, la Red Neiwa insta a los Estados miembros a poner en funcionamiento las herramientas necesarias para la protección de las personas denunciantes de fraude y corrupción teniendo en cuenta que el 17 de diciembre finaliza el plazo de dos años para la transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales de la Directiva Europea 1937/2019 relativa a las protección de la personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.


Con este documento se refuerza el trabajo de las agencias antifraude al garantizar los canales externos de denuncia en los que se debe respetar la confidencialidad de las personas denunciantes así como el contenido de los hechos denunciados y las investigaciones a través de procedimientos eficaces y sin filtraciones que impidan su buen fin. La confidencialidad es imprescindible en un sistema de denuncias que ofrezca garantías.


En esta Declaración también se recomienda a los Estados miembros que aseguren la protección de las agencias y oficinas antifraude dotándolas de los recursos necesarios para poder desempeñar sus funciones, a la vez que se salvaguarda su independencia y autonomía.


Los firmantes han rubricado dos tipos de documentos, uno de canales internos y otro de canales externos. Así, entre otros aspectos, se debe garantizar la confidencialidad y denuncia anónima; ofrecer seguridad y confianza, evitando que personal no autorizado tenga acceso a su contenido; garantizar una investigación adecuada; procedimientos claros y definidos; prohibición legal de represalias o concesión del estatuto de protección a una persona denunciante o alertadora.


De los canales externos:


Nosotros, miembros de NEIWA, con el espíritu de compartir buenas prácticas, recomendamos a todos los gobiernos, administraciones y otras partes interesadas involucradas en la implementación de la Directiva que al menos aseguren lo siguiente: 


1. Garantizar que los canales externos de denuncia, establecidos por las autoridades competentes, provean de una estricta confidencialidad a las personas denunciantes y a sus denuncias, así como a las investigaciones de las autoridades competentes derivadas de estas denuncias hacia cualquier tercero, y aseguren su protección mediante la concesión de la autonomía organizativa y financiera necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, dotándolos de recursos suficientes. 


2. Considerar la posibilidad de fijar una autoridad que sea reconocida y posicionada como la autoridad principal, central o fundamental dentro del Estado miembro o región, que proporcione, conforme a la Directiva y a la ley de implementación nacional, un nombre, una cara y un número de teléfono. 


3. Disponer que esta autoridad lleve a cabo, no necesariamente de forma exclusiva y en función de la legislación nacional, una o más de las tareas previstas por la Directiva, que podrán incluir, en particular, investigar las denuncias de represalias, proporcionar información y estar disponible para la consulta o el asesoramiento de las personas denunciantes, y en su caso, la remisión a la autoridad competente pertinente. 


4. Considerar la posibilidad de designar a esta autoridad competente para el seguimiento de denuncias de infracciones, como último recurso cuando ninguna otra autoridad sea competente o no haya llevado el seguimiento adecuado de una denuncia, de acuerdo con el marco nacional aplicable.