Los directivos de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puedan ganar más que la ministra de Empleo

Fíjate en las excepciones y complementos para cobrar más de 105.000 euros brutos al año

Hace años que dejó de ser noticia que un cargo público, aunque sea de una administración diferente a la estatal cobre más que Rajoy o que un ministro.


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sueldos

MADRID (EUROPA PRESS/Redacción).- Hace años que dejó de ser noticia que un cargo público, aunque sea de una administración diferente a la estatal cobre más que Rajoy o que un ministro. Pues bien, ahora le toca el turno al sector de las mutuas. El Pleno del Congreso ha avalado este jueves que los directivos de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puedan cobrar más que el ministro de Empleo, al aprobar una enmienda introducida en el Senado en la ley que regula estas entidades con la que se daba marcha atrás a los límites que, previamente, había incorporado la Cámara Baja.


En concreto, se vincula el sistema retributivo del director gerente y del resto de directivos de mutuas a los límites salariales existentes para el sector público empresarial, en lugar de referenciarlo a los sueldos de los directores gerentes de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que, a su vez, se marcan en función de lo que se fija en los Presupuestos Generales del Estado como sueldo del ministro.


No obstante, para calcular el salario concreto en cada caso el Ministerio de Empleo tendrá que clasificar las mutuas en grupos en función de su volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y eficiencia en la gestión. En cada grupo se aplicarán, como ya se hace en las empresas públicas, un límite de 55.000, 80.000 y 105.000 euros brutos anuales, respectivamente, como retribuciones básicas máximas.


Sueldo básico y complementario

No obstante, a estas cantidades se añadirán unas retribuciones complementarias, estipuladas por la Junta Directiva y que incluirán tanto un complemento por el puesto asignado, que se fijará según los salarios medios de cargos similares, la estructura organizativa dependiente del puesto, el peso relativo del puesto dentro de la organización y el nivel de responsabilidad; como un complemento variable de carácter potestativo y que retribuirá la consecución de unos objetivos anuales previamente establecidos por la Junta según unos criterios que pueda fijar el Ministerio y los resultados del ejercicio. (No sabemos quién vigila al que vigila...)


En ningún caso el sueldo total podrá ser más del doble que la retribución básica y en ningún puesto se podrá cobrar más de lo que se percibe actualmente ni de lo que gana el director gerente. Por su parte, el personal no directivo seguirá sujeto al Estatuto de los Trabajadores y las retribuciones del conjunto de la plantilla estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que puedan establecerse en los Presupuestos del Estado cada año.


Por otra parte, también se ha ampliado el listado de las aportaciones prohibidas para las Mutuas sin permiso del Ministerio, sumando a los planes de pensiones, los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las primas periódicas también quedarán sujetas a los límites para el sector que se fijen en los Presupuestos del Estado, lo mismo que las aportaciones de otra naturaleza.


No obstante, se introduce una nueva disposición para que "excepcionalmente" el personal facultativo al servicio de las mutuas pueda percibir unas retribuciones por encima del límite total fijado para el director gerente con el objetivo de que las mutuas puedan "prestar unos servicios médicos más especializados". Sin embargo, también en este caso deberán respetarse las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que fijen los Presupuestos.


"La eventual diferencia entre las retribuciones actualmente percibidas y las resultantes de la aplicación de lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social a la entrada en vigor de esta ley será absorbido por terceras partes en los tres ejercicios siguientes", se añade.