Se mantiene la supresión de la paga de Navidad

Los empleados públicos andaluces sí cobrarán la paga de verano

Los empleados públicos andaluces sí que cobrarán la paga extraordinaria de julio. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado la modificación del Decreto-Ley de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero.

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Los empleados públicos andaluces sí que cobrarán la paga extraordinaria de julio. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado la modificación del Decreto-Ley de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación básica acordada el pasado 13 de julio por el Gobierno central, y que supone la restitución de la paga de verano a los empleados públicos tras la decisión del Ejecutivo nacional de suprimir la de Navidad.

La consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo, ha explicado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno que, con este cambio, se evita el solapamiento entre ambas normas y, por tanto, la doble merma que supondría su aplicación en las retribuciones de los empleados públicos de la comunidad autónoma.

La modificación deja sin efecto, en este sentido, para este año los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 17 y 24 del Decreto-Ley. Con ello se mantiene íntegra la paga extraordinaria de julio para los empleados públicos, que sí se verán afectados, no obstante, por la supresión de la de diciembre acordada por el Gobierno de la Nación.

Respecto a las vacaciones y permisos del personal, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-Ley, que suprime el carácter de mínimo de su regulación y establece unos criterios fijos y comunes para todas las administraciones públicas, sin posibilidad de desarrollo.

Los días de vacaciones quedan así fijados en 22 jornadas hábiles, mientras que los permisos y licencias pasan a regularse por un listado tasado que, en el caso de los relativos a asuntos particulares, quedan reducidos a tres.

Finalmente, otra medida de carácter básico impuesta por la norma estatal es la referida al complemento por contingencias en situaciones de incapacidad temporal, que pasa a ajustarse a las siguientes reglas de cobertura: desde el primer al tercer día, el 50 por ciento de las retribuciones del mes anterior al de la baja; hasta el día 20, el 75 por ciento de la diferencia entre la prestación que se percibe de la Seguridad Social y el total retributivo del mes anterior, y a partir del día 21, el cien por cien de las retribuciones del complemento.