Es legal adjudicar una obra complementaria por 685.000 euros sin publicidad, pero ¿es ético? Pregúntaselo al Gobierno y a Acciona

Contratos Públicos ‘a dedo’ punto com

Quédate con estos datos: obra complementaria, 50 por ciento y menos de un millón de euros. Es lo básico para entender esta historia. A pesar de ser legal y de hace dos años, nos parece una argucia propia de una serie televisiva de humor.

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Contratos
Procedimiento negociado y sin publicidad, la clave del negocio.
Quédate con estos datos: obra complementaria, 50 por ciento y menos de un millón de euros. Es lo básico para entender esta historia. A pesar de ser legal y de hace dos años, nos parece una argucia propia de una serie televisiva de humor.

No será la primera vez que un lector de Sueldos Públicos nos sugiere que cambiemos el nombre del digital por Sobres públicos o Chorizos Públicos. Hay veces que no les falta razón. Ahora bien, no podemos olvidar que existen decenas de iniciativas sobre transparencia y buen gobierno en las redes sociales y la nuestra no deja de ser una más. Sabemos que existe una que se llama Gasto Público y otra Contratos Públicos. En este caso, lo que nos interesa es la letra pequeña o las trampas que existen en la normativa para saltarse a la torera el sentido común, que en multitud de ocasiones se acerca a eso que llamamos ética o moral, la costumbre, vamos, pero que no siempre es la buena.

Contratos Públicos ‘a dedo’ punto com. Ese es el nombre. ¿Y por qué nos centramos en este tema? Como siempre, un seguidor de Twitter nos ha alertado y nos hemos puestos manos a la obra.

Resulta que en junio de 2011, el Boletín Oficial del Estado publicó el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil relativo a la formalización del contrato de "Obras complementarias de las del proyecto y construcción de las obras del emisario submarino de Cabo Prioriño. Depuración y vertido de Ferrol (A Coruña). Detras de este BOE está el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que se llamaba así todavía con el Gobierno de Zapatero.

El canon de adjudicación se desglosaba en un importe neto de 685.707 euros y un importe total de 809.135 euros. El nombre del contratista era Acciona Infraestructuras, S.A. y Accciones Agua, S.A., en UTE. 

Lo curioso viene ahora. La tramitación es ordinaria y el procedimiento, negociado sin publicidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 155 b) de la LCSP. ¿Y qué demonios dice ese artículo para que un contrato valorado en un porrón de euros se adjudique con total opacidad, medio de tapadillo y sin que otras empresas hayan podido optar?

La Ley de Contratos del Sector Público a la que hace alusión el BOE dejó de estar vigente el 16 de diciembre de 2011, un mes después de que Rajoy ganara las elecciones, pero unos días antes de que tomara posesión del cargo. El artículo 155 hace referencia a los contratos de obra negociados sin publicidad y dice que estos podrán adjudicarse por este sistema

cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.

Lo bueno es que la letra d) del artículo dice en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

Por lo tanto, tenemos una obra principal que es la construcción del Emisario Submarino de Cabo Prioriño en Ferrol (A Coruña), incluidas en las actuaciones de Mejora de la Depuración y Vertido de Ferrol, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Las obras iniciales consistían en botar al mar una tubería de polietileno de alta resistencia que restaba por fondear. Permitiría garantizar el vertido final de aguas residuales. La inversión era de unos 13,3 millones de euros.

Además, tenemos una obra complementaria por un importe neto de 685.000 euros como hemos mencionado, que no supera el millón de euros, por lo tanto, como indica la LCSP y además, no supera el 50 por ciento del importe de la obra principal.

Con esta argucia/carambola o como quieras llamarlo, una confederación hidrográfica, que es una entidad pública, ha adjudicado un contrato de manera legal a una empresa privada sin publicidad.

¿Cuántos licitaciones de contrato, por mucho que se acojan al artículo 155 b) se han concedido ‘a dedo’ por centenares de miles de euros?

¿Hará algo la futura Ley de Transparencia al respecto?

¿Qué te parece?

Fuente de la fotografía.